En principio se corresponde exteriorizar definiciones específicas de las Empresas de Producción Social, ya que comenzando con esta perspectiva se puede ir señalando las objetivos y primordiales rasgos especiales de estas empresa, no como figuras jurídicas sino como un modelo único de un nuevo sistema económico en construcción a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del conjunto de normas, del Plan Nacional y del nuevo marco legal que las especifica.
Dentro de estas definiciones de empresas de producción social, está la aportada en el decreto 3.895 desarrollo endógeno y empresas de producción social del 12 de septiembre de 2005, en el cual se puntualiza a éstas de la siguiente manera: "las empresas de producción social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres".
De acuerdo a Mas Herrera (2007), las empresas de producción social son: "entidades completas, cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes y eficaces, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad que participe; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano de Venezuela".

No hay comentarios:
Publicar un comentario